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Año: 2005, Fallos: 328:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal superior en materia penal en el ámbito dela justicia nacional a los efectos del recurso extraordinario, de acuerdo con el régimen procesal vigente, en los casos relativos a privaciones de libertad en el curso de un proceso.

7) Que esta Corte en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 , respectivamente), tuvo oportunidad de determinar el requisito de tribunal superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario en el orden provincial, estableciéndose que previo a habilitarse la vía que abriera la competencia extraordinaria de esta Corte para las causas provenientes de la justicia provincial, las mismas debían ser tratadas por el máximo tribunal dela jurisdicción respectiva.

8°) Que en la justicia penal nacional hasta la sanción de las leyes 23.984 y 24.050 el carácter de superior tribunal de la causa lo revestían la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y las distintas cámaras federales de apelaciones, según lo dispuesto en el art. 6° dela ley 4055.

Sin embargo, la instauración en el sistema de organización judicial nacional de la Cámara Nacional de Casación Penal, modificó la concepción tradicional hasta entonces dada. Fue así que esta Corte, a partir del precedente "Giroldi" (Fallos: 318:541 ) y en diversos precedentes posteriores, otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación delos perjuicios irrogados en instancias anteriores, máximesi los agravios invocados, como en el presente caso, involucran una cuestión federal (Fallos: 318:514 ; 319:585 ; 325:1549 ).

9°) Queante"las disímiles interpretaciones a que ha dado lugar el cumplimiento del recaudo del superior tribunal en los términos del art. 14 dela ley 48... es misión de esta Corte afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustar se los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho" (Fallos: 326:3976 considerando 6° y su cita, votos de los jueces López y Vázquez).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1113

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