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Año: 2005, Fallos: 328:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que tanto en la queja como en el recurso extraordinario denegado, la defensa sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad reviste el carácter de superior tribunal de la causa, toda vez que de acuerdo con el ordenamiento procesal vigente, las cuestiones federales planteadas contra el auto impugnado —esolución denegatoria de una excarcelación—, no podían ser revisadas por otro tribunal intermedio integrante de la justicia nacional.

Asimismo, invocó en favor de su postura distintos precedentes de esta Corte en materia de sentencias equiparables a definitivas y sobreel concepto de superior tribunal de la causa alos efectos del recurso establecido en la ley 4055, en función del art. 14 de la ley 48.

3) Que, sin embargo, el a quo rechazó la apelación federal por considerar que el pronunciamiento impugnado no había sido dictado por el tribunal superior dela causa, con competencia para habilitar la vía extraordinaria, citando en este sentido distintos pronunciamientos de este Tribunal en los que se le otorga a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de tribunal intermedio en el ámbito dela justicia nacional, entre las cámaras nacionales o federales de apelaciones y Corte Suprema.

4°) Que el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Cortea considerar si al momento de su interposición sefundan adecuadamente aquellas cuestiones (Fallos: 320:2118 ).

5°) Que en este sentido cabe destacar que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible otardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (confr. Fallos: 314:791 ; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326 , entre otros).

6) Que además de que las sentencias sean definitivas o equiparables a éstas, deben haber sido dictadas por los tribunales superiores de la causa, es decir que hayan pasado por todas las instancias anteriores posibles de acuerdo con el ordenamiento procesal. Esto último es lo que se cuestiona en las presentes, es decir, la determinación del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1112

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