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Año: 2005, Fallos: 328:1111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisibleel recurso extraordinario si la defensa no alegó que la denegatoria de la excarcelación dispuesta por los jueces de la causa altere alguna de las garantías constitucionales que, como la que limita su duración, regulan directamente la restricción de la libertad durante el proceso penal (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación delos artículos 14 y 15, última parte, de la ley 48 (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál esel tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia dela Corte (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Beatriz Herminia Di Nunzio en la causa Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación —causa N ° 107.572, para decidir sobre su procedenca.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar ala solicitud de excarcelación a favor de Beatriz Herminia Di Nunzio en la causa que selesigue en orden alos delitos previstos en los arts. 172 y 173,inc. 7", del Código Penal, la defensa dedujo recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen ala presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1111

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