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Año: 2005, Fallos: 328:1114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que la doctrina señalada in re"Giroldi" sirvió para establecer el derecho al recurso del imputado garantizado por el art. 8.2.h dela C.A.D.H. "ema que no puede ser identificado con el tratado en este caso—. Sin embargo, en dicho precedente, se sentaron las bases sobre la necesidad del establecimiento de tribunales intermedios "creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado" (Fallos: 318:514 ).

11) Que si bien es cierto que no debe confundirse el concepto de superior tribunal de la causa con aquel órgano jurisdiccional jerárquicamente más elevado en la organización judicial —puesto que ello dependerá del tipo de proceso en concreto que se trate, pero por sobre todas las cosas, de la cuestión federal a tratar; y por lo tanto el tribunal superior de la causa será aquel órgano judiciario con facultades para pronunciarse en último lugar sobre la cuestión federal adirimir (Fallos: 307:560 )—; en casos como el que se nos plantea, esta identidad existe ya que la Cámara Nacional de Casación Penal, está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (conf. Fallos: 320:2118 y sus citas disidencia de los jueces Petracchi y Bossert—; 321:1385 ; 324:1632 disidencia del juez Petracchi—; 325:159 y 503, entre otros).

Ello es así en tanto que esta Corte resulta ser el intérprete final y Último de la Constitución Nacional, hecho por el cual el tribunal superior de la causa a los efectos de los recursos extraordinarios regulados por las leyes 48 y 4055, será el anteúltimo órgano jurisdiccional en expedirse sobre la cuestión federal debatida, en consecuencia, en el ámbito de la justicia penal nacional, la Cámara Nacional de Casación Penal se erige como tribunal superior de la causa, a los efectos del recurso extraordinario.

En síntesis, el tribunal de casación se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (Fallos: 320:277 , voto del juez Petracchi; A.855 XXXVII "Autopista Rosario — Buenos Aires s/ averiguación art. 194 del Código Penal" dictamen del señor Procurador Fiscal de fecha 25 de febrero de 2002).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1114 
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