7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, lo cual autoriza a desestimar la presente queja.
Por cllo, y oído el Sr. Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Aporro R. GAnuerL: — ABELARDO F. Ross — Peoro J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLAc.
MARIO BELTRAME v. S.A. COCA COLA
RECUNSO DE REVISION.
No existe recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas en una queja por apelición denegada (1).
NORBERTO ANDRES SANABRIA
LECUNSO DE NEPOSICION.
Los pronunciamientos de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición (3).
1) 6 de noviembre, Fallos: 245:185 ; 249:519 ; 271:342 .
2) 6 de noviembre,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1319
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