Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:1431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.

Nombre dela actora: Rubén Esteban Díaz y Rosa Esther García. Letrada apoderada: Dra. Marcela A. Rodríguez. Letrado patrocinante: Dr. Gonzalo F. Sánchez Gómez.

Nombre de los demandados: Caja de Seguros S.A. Letrado apoder ado: Dr. Leandro M. West. Letrado patrocinante: Dr. Jorge E. Michelson lrusta.

Letrada apoderada de la Provincia de Buenos Aires: Dra. Marta Julia Martínez.

Letrado apoderado de Cristina Carmen Montes: Dr. Rubén Carlos Sartirana.

Letrado patrocinante de Marcela Beatriz Rinaldi: Dr. Marcelo Fabián Mignone.

ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.L.F...
v. PROVINCIA ve. CHUBUT y OTRO INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

El pago parcial de los honorarios obsta a que se aplique la disposición contenida en el art. 58 de la ley 25.725, pues aun si se considerase por vía de hipótesis que dichos emolumentos debieron ser pagados en el marco de la consolidación, al haber sido afrontados en efectivo, ello impide la aplicación del régimen legal invocado.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Es inaplicable la disposición contenida en el art. 58 delaley 25.725, si los intereses que se reclaman encuentran su causa otítulo en la mora en la que ha incurridoel Estado Nacional en el cumplimiento de su obligación de pagar los honorarios adeudados (arts. 49 y 61, ley 21.839 y art. 509, Código Civil), la que se configuró con posterioridad a las fechas de corte contempladas en la norma aludida Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com