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Año: 2005, Fallos: 328:1429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 149, denunciaron nuevo domicilio real sito en la Capital Federal.

A fs. 206/208, se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y opuso excepción de incompetencia debido a que setrata de un hecho que aconteció en territorio de la Provincia y, además, porque el litigio se suscita entre la Dirección General de Escuelas y Cultura y sus propios vecinos. Por lo tanto, sostuvo quela causa debía tramitar ante los jueces provinciales.

Los actores enderezaron la demanda contra la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 223), quien se presentó a fs. 270/277 y mantuvola defensa opuesta con anterioridad por la Fiscalía.

As. 342, el Juez se declaró incompetente para entender en el proceso, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 341), por considerar que éste corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, al estar demandada una Provincia, en una causa civil y tener los actores distinta vecindad, como surge de fs. 149 y 295.

A fs. 354, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1429

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