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Año: 2005, Fallos: 328:1432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 250 y 257 el Estado Nacional pretende que se apliquela disposición contenida en el art. 58 delaley 25.725, a lo que se opone el interesado por las razones que indica en sus presentaciones de fs. 251/252 y 262/263.

Que el pago parcial de los honorarios obsta al planteo que formula el Estado Nacional, toda vez que aun si se considerase por vía de hipótesis que dichos enolumentos debieron ser pagados en el marco dela consolidación, lo cierto es que fueron afrontados en efectivo, extremo que impide la aplicación del régimen legal invocado (arg. Fallos:

324:155 ).

Por ello, seresuelve: Rechazar el planteo efectuado afs. 250 y 260.

Con costas (arts. 68 y 69 segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (según su voto) — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que a fs. 250 y 257 el Estado Nacional pretende que se apliquela disposición contenida en el art. 58 delaley 25.725, a lo que se opone el interesado por las razones que indica en sus presentaciones de fs. 251/252 y 262/263.

Que la norma invocada no resulta aplicable, pues en ella se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 la fecha de consdlidación de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1432

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