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Año: 2005, Fallos: 328:3394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1°) Quelos agravios expresados en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 134/147 vta., por parte del doctor Luis Alberto Drewes, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General sustituto, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

2) Que en tales condiciones cabe analizar el planteo del codemandado Sosa, quien a fs. 147 vta./148 vta. formuló su adhesión al recurso fundado por el doctor Drewes, en el sentido que persigue la descalificación de la decisión recaída a fs. 125, en cuanto se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 99 conjuntamente con aquél.

3) Que en tal sentido, sin dejar de advertir que el a quo concedió el recurso extraordinario considerando íntegramente a la presentación efectuada mediante el escritodefs. 134/148 vta., corresponde atender alos extremos objetivos que determinan el cuestionamiento dela decisión atacada, no obstantela operatividad de deficiencias de carácter formal, tomando en cuenta la entidad de los valores que resultan afectados.

4) Que desde esta óptica debe considerarse quela efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 311:2004 ) y, en el caso, se ha configurado una situación que frustra la vía utilizada por el justiciable, mediante una decisión dispuesta en claro apartamiento de la solución normativa prevista en la última parte del art. 242 del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3394

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