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Año: 2005, Fallos: 328:3396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esta inteligencia, frente a un idéntico gravamen, debe pr ocederse de modo que los óbices formales no enerven las garantías de raigambre constitucional afectadas, pues un proceder contrario importaría sólo atender al recurso de uno de ellos, en contradicción con la primacía de los valores señalados. Ello determina la necesidad de admitir, en el contexto que presenta las particularidades del caso, el recurso con la modalidad adhesiva utilizada por el codemandado Sosa.

8°) Que en orden ala forma en que se decide el recurso extraordinario planteado por el doctor Drewes, en tanto selo declara procedentey se deja sin efecto la decisión recurrida, deviene abstracto pronunciarse respecto de la presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de fs. 153/156.

Por ello, se resuelve: a) Declarar procedente el recurso extraordinariointerpuesto por el doctor Luis Alberto Drewes y el señor Ricardo Gonzalo Sosa y dejar sin efecto la sentencia apelada; b) Declarar abstracta la cuestión referida a la presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario inter puesto por el Dr. Luis Alberto Drewes, por derecho propio, patrocinado por el Dr. Héctor Pedro Iribarne.

Traslado contestado por los Dres. Laura Norma Curcio y Daniel Jorge Vetrano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97.

ANTONIO BOGGIANO


EXCUSACION.
Corresponde hacer lugar a las excusaciones presentadas por los ministros que continúan integrando la Corte Suprema si se verifican circunstancias objetivas que sostienen razonablemente los motivos graves de delicadeza y de decoro y se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3396

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