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Año: 2005, Fallos: 328:3395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone la inaplicabilidad del monto mínimo, para la admisibilidad del recurso de apelación, respecto de las resoluciones donde se discutan sanciones procesal es.

5°) Queresulta necesario contemplar que al declararse mal concedido el recurso de apelación (fs. 125), la decisión tuvo como único sustentouna interpretación que se aparta inequívocamente de la letra de la ley y, en tales condiciones, no aparece susceptible de escisión el agravio provocado a cada uno de los recurrentes, independientemente de las eventuales consecuencias que la sanción impuesta podría ocasionar, en orden al ámbito de actuación de cada uno, en tanto la objeción concreta, de modo unívoco, radica en la falta de operatividad del precepto aplicado por la alzada, de manera que se afecta la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

6) Que, asimismo, cabe entender que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio; todo lo cual no puede lograrse si se rehuye atender ala verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio (Fallos: 310:870 y, en igual sentido, 302:1611 considerando 5").

7) Quesi bien el codemandado Sosa planteó un recurso extraordinario, en el que adhiere al interpuesto por el doctor Drewes, y que la jurisprudencia de esta Corte ha señalado la improcedencia de adhesión al remedio federal; en el caso no puede obviarse que al resolver respecto del deducido por el profesional (considerando 1° dela presente), en el sentido de su procedencia, se receptan los argumentos expuestos por el señor Procurador General sustituto, los que indican la inaplicabilidad del único fundamento legal expresado en el pronunciamiento recurrido. Esta decisión aparecería contradicha, si por imperio de obstáculos formales, se llevara a la inadmisible consecuencia de que, existiendo respecto de ambos recurrentes el mismo agravio federal, seatendiera sólo a la queja de uno de ellos, lo cual lesionaría lasmismas garantías que se pretende rescatar (Fallos: 310:2402 , voto del juez Caballero, considerando 2°).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3395

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