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Año: 2005, Fallos: 328:4512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
La integración del menor al nuevo medio no constituye un motivo autónomo de oposición a su restitución en el régimen del Convenio sobre Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), aún cuando el segundo desplazamiento fuera conflictivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Tantoel Convenio sobre Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de M enores (ley 23.857), como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (ley 25.358) satisfacen las directivas del art. 11 de la Convención sobr elos Derechos del Niño (ley 23.849), observándose que son coincidentes en gran parte de sus disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

TRATADOS INTERNACIONALES.
En el centro de los problemas matrimoniales se encuentra la fragilidad de los niños que en medio de esa situación, se convierten en el objeto de disputa de sus padres, y precisamente los textos internacionales tienen como objetivo fundamental proteger a esos menores, noexistiendo contradicción alguna entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Inter americana sobre Restitución Internacional de Menores, en tanto ambos instrumentos —cada uno en su esfera- tienden a la protección del "interés superior del niño".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) el recurso extraordinario en cuanto a los agravios referidos a la falta de fundamentación y omisión de ponderar circunstancias de hecho relevantes para la correcta dilucidación del caso, por remitir al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios articulados en el presente recurso han sido objeto de tratamiento en el dictamen del día de la fecha, emitido en los autos S.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4512

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