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Año: 2005, Fallos: 328:4515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sagrados en instrumentos de carácter universal y regional sobre derechos humanos y del niño". Con cita de doctrina, dijo que en supuestos comoel planteado en el sublite, lainvocación dela dáusula dereserva de orden público, debe ser restringida a su mínima expresión, esto es, cuando de la aplicación en concreto del Tratado surja palmaria la violación de los derechos humanos fundamentales del niño.

Destacó finalmente la necesidad de acatar y cumplir los Convenios internacionales vigentes, por lo que corresponde atenerse a las obligaciones que nos vinculan con el país exhortante, dado que el principio de cooperación internacional nos impone el deber de aplicar en nuestro ámbito territorial las disposiciones convencionales a las que oportunamente hemos adherido.

— II Contra este pronunciamiento, la progenitora dela menor interpuso el recurso extraordinario de fs. 404/436, el que fue concedido parcialmente afs. 457/460, sólo en loque atañe al planteo de que la interpretación que se efectúa en el fallo ha sido contraria ala inteligencia que cabe acordar al supuesto de exclusión contenido en el inciso "b", del artículo 11, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

El recurso fue denegado, en cambio, en orden ala invocación de la causal de arbitrariedad, en la que la recurrente denuncia falta de fundamentación y omisión de ponderar circunstancias de hecho relevantes para la correcta dilucidación de la causa, denegatoria que dio metivo a la presentación directa de la que también se me ha corrido vista.

Reprocha que el fallo haceun examen limitado tanto delos hechos controvertidos en autos, de lo peticionado en concreto en el exhorto remitido, y a su vez de las probanzas diligenciadas y su valor, prescindiendo de aspectos decisivos para resolver la cuestión litigiosa. Dice que, al ordenar efectivizar una medida que consiste en cumplimentar el exhorto extranjero en la forma presentada, en los hechos significa entregar la menor a su padre para que la traslade a la jurisdicción extranjera, lo que significa colocar a la niña en situación de riesgo cierto y grave de vivir situaciones de peligro en lofísico y en lo psíqui

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4515

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