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Año: 2005, Fallos: 328:4513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1741, L. XXXIX, caratulados "S. A. G. s/ Restitución Internacional — Solicita restitución de la menor — Recurso de Apelación", a cuyos términos y consideraciones cabe remitir por razones br evedad.

Por lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.

Buenos Aires, 17 de abril de 2004. FdipeDanie Obarrio.

Suprema Corte:

—|-

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el padre de la menor y, en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio dictado por el Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, y ordenóla restitución de la niña a la República del Paraguay, en los términos de la rogatoria presentada en autos (v.

fs. 389/398).

Para así decidir, señaló en primer término que el apelante reclama larestitución de su hija menor de edad, quién —aduce- fue sustraída por su madre de su lugar de residencia habitual denunciado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para ser trasladada ala ciudad de Córdoba, República Argentina, donde habita con su progenitora y sus abuelos maternos.

En lo que aquí interesa, dijo que el pedido de restitución articuladoen autos, encuentra sustento legal en la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo 1989), que fue ratificada en nuestro país por Ley 25.358 y se encuentra vigente a partir del 12 de diciembre de 2000, la cual nos vincula al país exhortante (Paraguay).

Expresó que respecto a la obligación genérica de restituir queimpone el artículo 1° de dicho Tratado, su artículo 11, inciso "b", contempla la excepción de cuando existiere un riesgo grave de que la restitución del menor pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico, hipótesis invocada en la especie por la progenitora de la menor para desplazar la inmediata aplicación dela Convención Interamericana.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4513

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