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Año: 2005, Fallos: 328:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTER VARGAS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que —por entender que no se había acreditado el período de trabajo denunciado- desconoció el derecho a la jubilación pues, en tanto la alzada aplicó el art. 25 de la ley 18.037 a un período que se encuentra fuera del alcance de sus previsiones y efectuó una valoración parcial y aislada de las constancias del expediente, lo resuelto aparece revestido de un injustificado rigor contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional.


JUBILACION Y PENSION.
En materia previsional no debe llegar se al desconocimiento de derechos sino con suma cautela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Vargas, Ester c/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

1 ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social querevocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho dela actora al beneficio dejubilación ordinaria, ésta dedujorecurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2 ) Que para decidir de ese modo, la cámara consideró que los elementos dejuicio producidos en la causa noresultaban suficientes para acreditar el período de trabajo denunciado, pues la certificación de servicios había sido expedida 16 años después del cese y las restantes pruebas no tenían el grado de verosimilitud requerido para sortear la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-446

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