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Año: 2005, Fallos: 328:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos dejusticia, necesidad que entraña, a su vez, la de fijar el preciso momento en que dicho cambio comience a operar.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

En tantolas razones biológicas o económicas que leimprimen una especial naturaleza a esta clase de procesos no autorizan a someter a los litigantes a una suerte de retrogradación del proceso, las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el pronunciamiento de la Corte Suprema que dedaró la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.463 quede firme, continuarán su trámite con arreglo a esta norma.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso que sostiene de modo genérico que el fallo apelado es arbitrario, sin señalar los aspectos específicos de la decisión que le causan perjuicio, describe los procedimientos mediante los cuales la ANSeS fijó el importe dela prestación, indica las nor mas que aplicó e invoca precedentes dela Corte, sin una adecuada referencia a las particulares circunstancias de la causa y sin advertir que esos ant ecedentes habían sido aplicados por el a quo, y solicita que al fijar los intereses se aplique la tasa que le resulta menos gravosa, planteo que, al igual que los restantes, no configura una crítica concreta de la sentencia objetada.

CORTE SUPREMA.
Ala Corte Suprema no le incumbe emitir juicios históricos, ni declaraciones con pretensión de perennidad, sino proveer justicia en los casos concretos que se someten a su conocimiento (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


JUBILACION Y PENSION.
Las prestaciones previsionales tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en quela ayuda es más necesaria, lo que no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El carácter de orden público de las nor mas sobre organización judicial, distribución de competencias osimilares, no obsta a remover los obstáculos que pudieran encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones en salvaguarda de otros preceptos legales también de orden público, como son los dirigidos a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-568

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