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Año: 2005, Fallos: 328:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
No cualquier controversia puede ser válidamente deferida al conocimiento de órganos administrativos con la mera condición de que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente. Los motivos tenidos en cuenta por el legislador para sustraer la materia de que se trate de la jurisdicción de los jueces ordinarios deben estar razonablemente justificados pues, de lo contrario, la jurisdicción administrativa así creada carecería de sustento constitucional, e importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la Constitución Nacional define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación.

ENERGIA ELECTRICA.
La determinación y condena al pago de los daños y perjuicios eventualmente derivados del incumplimiento del contrato celebrado con el usuario debe considerarse fuera de la jurisdicción especial atribuida al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el art. 72 de la ley 24.065, el cual sólo está facultado para resolver las controversias que se susciten entre los sujetos mencionados en dicha norma, en la medida en que las relaciones entre ellos afectan el correcto funcionamiento del servicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer el alcance de normas de naturaleza federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que rectamente le otorgue (Voto del Dr. Augusto César Belluecio y disidencia parcial de la Dra, Carmen M. Argibay).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En el orden jurídico administrativo la competencia constituye un elemento esen- cial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita (Voto del Dr. Augusto César Belluscio y disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay).

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
La atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto, debido a la excepcionalidad de la jurisdicción confiada a aquéllos para conocer en cuestiones que, en el orden normal de las instituciones, corresponde decidir a los jueces (arts. 75 inc. 12, 109,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-653

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