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Año: 2005, Fallos: 328:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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116 y 117 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio y disidencia parcial de la Dra, Carmen Argibay).

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
El ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos administrativos debe responder a razones como lograr una mayor protección de los intereses públicos mediante el aprovechamiento del conocimiento y la experiencia administrativa en la decisión judicial que finalmente se adopte, así como la uniformidad y la coherencia en la regulación de la materia confiada al ente administrativo (Voto del Dr. Augusto César Belluscio y disidencia parcial de la Dra, Carmen Argibay).

ENERGIA ELECTRICA.
De lo dispuesto por los arts. 54, 56, 72 y 78 de la ley 24.065 no resulta que el legislador haya querido atribuir al Ente Nacional Regulador de la Electricidad la resolución de controversias sobre daños y perjuicios reclamados por los usuarios con motivo de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, pues el poder de policía atribuido al ente para regular y controlar aquélla no sirve de fundamento para decidir litigios entre particulares que deben resolverse, sustancialmente, por aplicación de normas de derecho común (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio y disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay).

ENERGIA ELECTRICA.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad carece de competencia para establecer que en caso de interrupciones del suministro, la distribuidora debe pagar las multas previstas en el contrato de concesión como "única y total reparación" Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ENERGIA ELECTRICA.
El art. 72, segundo párrafo, de la ley 24.065 faculta al usuario a plantear ante el ente regulador "toda controversia" que se suscite —entre otros— con las distribuidoras "con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad". De este modo, aquél podrá optar entre someter la controversia a decisión del Ente Nacional Regulador de la Electricidad —en cuyo caso la resolución que éste adopte podrá ser recurrida en sede judicial mediante los procedimientos previstos en dicha ley- u ocurrir directamente al Poder Judicial mediante la interposición de una acción ordinaria (Disidencia parcial del Dr.

E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-654

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