Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



EJECUCION FISCAL.
Las leyes 23.982 y 25.344 no reconocen a los bonos de la deuda pública de los estados provinciales como medios de pago para afrontar las deudas en concepto de impuesto de sellos.

COSTAS: Personas en litigio.

No es admisible la aplicación del decreto 1204/01 si en la causa es parte un ente autárquico AFIP al que no cabe identificar, en los términos de ese marco legal, con el Estado Nacional.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas si se rechazaron las excepciones opuestas por la provincia y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y sus intereses.

COSTAS: Personas en litigio.

En los juicios seguidos entre Estados provinciales y la Nación, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Que afs. 4 el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Río Negro, con fundamento en los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en el art. 92 y concordantes de la ley 11.683, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 543.433,22 en concepto de impuesto de sellos, con más sus correspondientesintereses, cuyo detalle resulta dela boleta de deuda que se acompaña afs. 2.

2 ) Que afs. 27/31 la ejecutada opone las excepciones de falta de legitimación pasiva y de pago total, fundando la primera en la inexis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3885 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3885

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com