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Año: 2006, Fallos: 329:3887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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opasivo (conf. arg. Fallos: 318:646 ; 321:525 y causa A.231.XXXIV "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) d/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", sentencia del 7 de septiembre de 1999, entre otros).

7 ) Que el Estado provincial es el titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión. En efecto, en la causa "Río Negro, Provincia de" (Fallos: 326:2270 ), en la que se cuestionaba la legitimación activa del Estado provincial para reclamar un crédito que correspondía originariamente al Banco de la Provincia de Río Negro, la misma provincia adujo que con metivo de la "privatización" del ex Banco de la Provincia de Río Negro asumió la realización de los activos residuales y resultaba ser el legítimo continuador de sus derechos y obligaciones. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió que de ley provincial 2929 surge inequívocamente que —al menos desde el 28 de diciembre de 1995— el Estado provincial era el único sujeto habilitado para continuar la acción judicial en procura del crédito que se reclamaba (considerando 1 ).

De igual manera, en el asunto que dio lugar al precedente de Fallos: 324:1784 la demandada señaló que debido a la liquidación del banco oficial era "la única que cuenta con legitimación pasiva" para intervenir en el pleito y reconoció ser la continuadora universal de los activos y pasivos del ex Banco de la Provincia de Río Negro, postura queeste Tribunal aceptó en el pronunciamientoindicado y que no puede ser ignorada ni contradicha por el Estado provincial sin explicar fundadamente las razones que sustentan dejar de lado su conducta anterior.

8 ) Que en este mismo sentido, cabe recordar que por el decreto 227/96 seliquidó el Bancodela Provincia de Río Negro y por el decreto 336/96, art. 3, inc. c, se transfirieron al Estado provincial los pasivos no incluidos en la unidad de negocios aportada al Banco de Río Negro S.A. En tales condiciones, la excepción defalta de legitimación —deducida por la demandada el 1 dejulio de 2004 carece de sustento.

9 ) Que la excepción de pago también debe ser rechazada pues para su progreso resulta indispensable que los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación debida determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda ala cual se los opone (Fallos: 324:1965 ; 327:848 y confr.

causas F. 203.XXI11 "Fondo Nacional de las Artes e/ LT 17 Radio Pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3887 
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