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Año: 2006, Fallos: 329:3888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 vincia de Misiones s/ ejecución fiscal", sentencia del 8 de septiembre de 1992, entreotros), circunstancia que no ocurre en el caso.

En efecto, la documentación que surge del expediente administrativoacompañado (actuación 002054-letra SSH, 2004) noprueba el pago del impuesto de sellos cuyo cobro se persigue (ver fs. 50/51). Por el contrario, el 4 deoctubre de 2004 el subsecretario de Hacienda provincial señaló que era voluntad del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos adherirse a un plan de pagos a efectos de r egularizar la deuda, y en el dictamen 635/04 del mismo organismo se dispuso que debía agregarsela liquidación y el monto delas cuotas a abonarse, así como también la autorización del ministro para realizar el convenio respectivo.

Con posterioridad, la Contaduría General dela Provincia informó quela Fiscalía de Estado lemanifestó que la deuda reclamada en esta litisno estaba "prescripta", y el 27 de octubre el Fiscal de Estado adjunto expresó que procedía adherirseal plan de pagos propuesto por la A.F.I.P. (fs. 21/42). En este mismo sentido esta última señaló que el 30 de abril de2004 el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos provincial había manifestado su voluntad de acogerse al referido plan fs. 13/15).

10) Que en tales condiciones, corresponde examinar la aplicación en el caso de la ley provincial 3466, cuestionada por la ejecutante en virtud de que la deuda que se intenta ejecutar encuentra "su causa o título" en fecha anterior ala de "corte" fijada por la legislación mencionada.

En este sentido, es preciso señalar que mediante el dictado dela ley 2545 la Provincia de Río Negro se había adherido a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de esta última, consolidando las obligaciones a su cargo vencidas o de causa otítulo anterior al 1 deabril de 1991 (art. 1). Del mismo modo, por medio de la ley local 3466 se ha adherido a la ley nacional 25.344 generándose así una novación sobre las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 deenero de 2000 (art. 6).

No obstante ello, la deuda que se reclama en el sub lite no puede afrontarse con bonos de la deuda pública de los estados provinciales, pues las leyes 23.982 y 25.344 no los reconocen como medios de pago para ese fin (confr. Fallos: 325:5 y 3532 y arg. causas C.689.XXI1

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3888 
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