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Año: 2006, Fallos: 329:4209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 tituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, ya que olvidó referirse al segundo de los hechos mencionados, condición determinante parala correcta dilucidación del caso.

Asevera, por otrolado, que es un hecho probado en la causa queel actor debió someterse a las órdenes de las autoridades sanitarias castrenses. Pone de resalto que, habiendo resultado dañosas las consecuencias de la intervención del personal citado, la incapacidad que padece actualmente está vinculada con el servicio militar que debía cumplir. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— 1 Estimo queel recurso interpuesto resulta procedente toda vez que está en tela dejuicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final en la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones (v. Fallos: 324:1623 ; 323:1374 ; 316:1738 ; entre otros).

En cuanto a la cuestión a resolver, pienso que le asiste razón al recurrente, desde que no parece razonable la interpretación que realiZó el a quo de las normas correspondientes para desechar su pretensión. Así lo pienso toda vez que las leyes previsionales deben interpretarse conforme ala finalidad que per siguen, loqueimpide efectuar su inteligencia restrictiva, como también que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de queno se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral dela familia v. Fallos: 322:2676 ; 320:2596 ; entre otros).

Es dable poner de resalto, además que desde antiguo ese Alto Tribunal reconoció entidad suficiente a las causas coadyuvantes en el desencadenamiento de incapacidades, producidas en cumplimientode actos de servicio, para el reconocimiento de este tipo de beneficio (v.

Fallos: 217:696 ).

Debo decir que desde mi óptica, el sometimientodeun conscriptoa las curaciones brindadas por el per sonal de enfermería de una Unidad Militar, realizada por orden de los superiores, configura un acto de servicio, por cuanto cumple con los presupuestos básicos para rotularlo de esa manera, toda vez que existe una relación de dependencia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4209

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