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Año: 2006, Fallos: 329:4206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 previsto por el art.3 ,ap. 1 , del decreto 679/95, reglamentario de la ley 24.241.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar la sentencia apelada y admitir la demanda con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Manuel Pérez, representado por la Dra. Indy Failembogen.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 1.


JOSE ANGEL POETA v. MINISTERIO de DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Resulta procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, como son las atinentesal régimen de retiro previsto en losarts. 68,77 y 78 de laley 19.101 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas (art. 14, inc. 3 , ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si la ponderación de los agravios referentes al modo en que han sido valorados ciertos extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a la interpretación de normas federales, corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Correspondedejar sin efecto la sentencia que negó que se configurara un supuesto de "acto de servicio" mediante un examen incompleto de las constancias de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4206

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