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Año: 2006, Fallos: 329:4207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, pues —con independencia de cuál sea la conclusión a la que se arribedebió ponderar sobre la base de las probanzas aportadas a la causa, si la atención médica recibida por el actor en la enfermería de la unidad militar tuvo algún grado de incidencia en la producción de la incapacidad y, en tal caso, cuál fue aquél.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación en materia de leyes que regulan el otorgamiento de haber es previsionales de aquellos que cumplieron con el servicio militar obligatorio y resultaron incapacitados por actos del mismo servicio para el trabajo en la vida civil requiere máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de los integrantes de la Sala | 11 dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que revocó la de la anterior instancia y no hizolugar ala demanda para que sele conceda un haber previsional con base en los artículos 77 y 78 dela ley 19.101, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 297.

Explica el recurrente que, en el año 1977, época en que prestaba el servicio militar obligatorio, con motivo de una licencia se trasladó hacia su domicilio donde permaneció durantetodo su transcur so. Durante ese tiempo, y a los efectos de lograr una presa de caza, efectuó un disparo, motivo por el que explotó el caño de la escopeta que portaba, dañándole la mano izquierda, especialmente su dedo pulgar. Señala que fue trasladado de urgencia a un consultorio médico donde sele practicaron las curaciones correspondientes. Trascurrida la licencia mencionada se presentó en la unidad militar donde prestaba servicios, llevando su mano totalmente vendada.

Continúa diciendo que una vez notificados del hecho ocurrido, los superior es ordenaron su permanencia en la enfermería donde sereali

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4207 
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