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Año: 2006, Fallos: 329:4208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Zzaron otras curaciones. Estima que tal asistencia no fue practicada por profesional es, dado que -dice- para quitar las vendas y los puntos de sutura utilizaron una hoja de afeitar. Expresa que, durante el ejercicio de una nueva licencia, concurrió nuevamente al médico que lo había asistido en principio quien, debido al agravamiento de su situación, debió amputarle una falange del dedo pulgar comprometido. Dice que vencida la licencia regresó a la unidad y selo reintegró a las tareas normales hasta que se le dio de baja en el mismo año.

El magistrado de Primera Instancia, por su lado, sostuvo que la incapacidad padecida por el actor fue causada por dos hechos, por un lado el accidente acaecido fuera del ámbito militar, y, por el otro, el accionar riesgoso y negligente de los médicos de la unidad, a cuyas órdenes debió someterse, en virtud de estar en cumplimiento con el servicio militar obligatorio, razón por la que entendió debe ser considerada como ocurrida en acto de servicio. Por tales motivos, en lo substancial, hizo lugar a la acción.

Apelado dicho decisorio, el juzgador, como más arriba se expuso, lo revocó. Para así decidir sostuvo, de acuerdo a lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público, que para tener derecho al retiro por accidente regulado por la ley 19.101, es necesario que la incapacidad generada sea consecuencia de un acto de servicio, lo que se configura cuando el daño se produce en cumplimiento de una función específicamente encomendada, generalmente —precisó— en cumplimiento de una orden del superior. Siguió diciendo que, para quetal circunstancia se configure debe existir una relación de dependencia entre quien encomienda la función y quien la cumple, razón por la cual concluyó quela sentencia del inferior no era mas que una deducción meramente subjetiva, sin fundamento real en los hechos y que no se ajustaba al requisito de "con ocasión de los actos de servicio".

— Se agravia el recurrente por entender que el decisorio en crisis dejó de lado el fundamento sustancial del fallo del inferior, cual es que la incapacidad padecida por el actor era causa de dos hechos, por un lado el accidente padecido fuera del ámbito militar y por el otro el accionar riesgoso y negligente de los médicos de la Unidad Militar, a cuyas órdenes debió someterse. Asevera que, por tal razón, la decisión dela Cámara noes una sentencia en sentido formal, dado que no cons

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4208 
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