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Año: 2006, Fallos: 329:4210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 entre quien encomienda la tarea y quien la efectúa, se da en un ámbitocastrense y, en este caso, en el marco del cumplimiento de un deber como ser el de prestar el servicio militar.

A la luz de tal doctrina, y para la resolución del presente caso, resulta relevante, entonces, determinar si el alegado accionar del personal militar de enfermería fue decisivo para la configuración de la incapacidad y si el actor se sometió a su cuidado cumpliendo las órdenes de las autoridades castrenses.

Lo dicho, no obsta a la solución final a la que pueda arribar la Cámara ponderando debidamente la prueba aportada, que no cabe aquí ser analizada.

Por tanto, opino que se debe admitir la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia y mandar a que se dicte una nueva. Buenos Aires, 23 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Poeta, José Angel c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA. y de Seg".

Considerando:

1 ) Quelos antecedentes de la causa y los agravios traídos a conocimientodel Tribunal han sido adecuadamente reseñados en los apartados | y || del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

2 ) Queel recurso extraordinario deducido por la parte actora resulta procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, como son las atinentes al régimen deretiroprevisto en losarts. 68, 77 y 78 de la ley 19.101 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas (art. 14, inc. 3 , ley 48). Asimismo, en el caso, la ponderación de los agravios referentes al modo en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4210 
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