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Año: 2006, Fallos: 329:4211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que han sido valorados ciertos extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a tal cuestión interpretativa, razón por la cual corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos:

308:1076 ; 319:1500 y los allí citados; 323:1048 y 1061; 328:1472 , entre muchos otros).

3 ) Que asiste razón a la apelante al sostener que el a quo —por remisión al dictamen del Fiscal General— omitió ponderar circunstancias conducentes para la solución del caso, pues fundó su decisión de rechazar el haber de retiro solicitado en una única argumentación, esto es, en que "...el accidente sufrido por la parte actora se produjo cuando la misma se encontraba de licencia,... realizando una actividad privada", razón por la cual, según lo expresó, no se hallaba cumplidoel requisito establecido por la normativa militar en el sentido de que la incapacidad se produjera por un acto de servicio o "con ocasión delosactos de servicio" (ver fs. 274/275). En efecto, la deficiencia apuntada por la recurrente resulta con nitidez de la compulsa de las actuaciones y esilustrativo deellola descripción de los hechos efectuada en la demanda (ver fs. 6/9). Allí el actor expresó:

En el mes de julio de 1977 [mientras cumplía el servicio militar obligatorio], salí con una licencia, y viajé a mi domicilio, en Norberto dela Riestra, Provincia de Buenos Aires".

Comolo hacía siempre, durante las licencias y aún en los reducidos francos semanales, dada la situación económica apremiante demi familia, colaboraba en las tareas del campo".

En esa oportunidad, manejaba un tractor y llevaba conmigo una escopeta a los efectos de lograr alguna pieza de caza. En el momento de efectuar un disparo, explotó el caño de la escopeta, dañándome la mano izquierda, produciéndome múltiples heridas en la mano, especialmente en el dedo pulgar".

Con urgencia fui trasladado al consultorio del doctor Héctor O.

Sarranz... [quien] me atendió del traumatismo sufrido, practicándome las curaciones de rigor y suturando las heridas padecidas".

Mi situación militar... me obligó al regreso a la Unidad donde prestaba servicios... Participados mis superiores de mi estado, se dispuso que quedara en la Enfermería del Regimiento..." y "...a partir del mo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4211

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