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Año: 2006, Fallos: 329:4936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, mencionaron quela denegación de justicia dela quese agraviaban respondía a la búsqueda por parte del a quo de un metivo al que calificó como absurdo eilegal, para evitar resolver el recurso de casación interpuesto en atención a la repercusión que tuvo la causa; con base en esta circunstancia, los recurrentes también fundaron un supuesto de gravedad institucional que haría admisible el recurso, pues el caso ha sido muy sensible a la comunidad y ala opinión pública.

Por su lado, el Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso deducido, con base en que éste no se dirigía contra una sentencia definitiva, sino que se trataba de "una resolución en pleno de este cuerpo que dirimelos planteos de carácter meramente procesal" (fs. 719/720).

— 1 Antes de analizar la procedencia de la apelación federal creo conveniente poner de resalto que el pronunciamiento impugnado contiene dos decisiones difer entes pues, por un lado, el superior tribunal no hizo lugar ala revocatoria intentada contra la suspensión del trámite de casación y, por otro, rechazó el pedido de excar celación de Tejerina.

En este sentido advierto que en el auto denegatorio de fojas 38/39 nose ha expuesto motivación suficiente que brinde sustento a su conclusión sobre la ausencia del requisito de definitividad, lo que en el caso resultaba especialmente exigible si se repara en que, tal cono quedó expuesto, el fallo contiene dos aspectos independientes a partir de los cuales los recurrentes han desarrollado agravios que, si bien con similar sentido, reconocen fundamentos autónomos respecto de cada uno con base en precedentes de V.E.

—IV-

En lo referente al primer aspecto de la resolución, debo recordar que es doctrina del Tribunal que frente a la desestimación de un recurso de reposición en la que no se expresan nuevos fundamentos que pudieran integrar el fallo anterior, en particular cuando se desprende del propiotexto del recurso extraordinario que aquello que seintentó cuestionar es el pronunciamiento original, debe considerarse extemporánea la interposición de la vía consagrada por el artículo 14 delaley 48 contra la última decisión, cuando ha transcurrido el plazo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4936

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