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Año: 2006, Fallos: 329:4932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nario en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, cor responde hacer excepción a esa regla cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa einmediata el derecho de defensa en juicio y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior, lo cual permite que la decisión sea equiparable a definitiva en sus efectos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La paralización del trámite de la causa produce una demora injustificada en la decisión del derecho que se proyecta con los alcances propios de una denegación dejusticia y que causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución a la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tanto más cuando la conexión entre ambos procesos no ha sido establecida ni guarda relación alguna con los agravios invocados en el recurso de casación y la dificultad invocada resulta fácilmente superable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable, pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Corresponde revocar la sentencia si para la suspensión sine die de la decisión requerida mediante la interposición del recur so de casación, el a quo se valió de afirmaciones genéricas y dogmáticas que importaron tomar como base circunstancias que no se corresponden con las constancias de la causa, o bien que resultan apreciaciones infundadas que privan de validezal fallo como acto jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

La decisión impugnada, en cuanto dispusola paralización del trámite del recurso de casación, debe ser dejada sin efecto pues r econoce una fundamentación sólo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4932

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