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Año: 2006, Fallos: 329:4934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia judicial, conforme se asegura constitucionalmente (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CUESTION ABSTRACTA.
Si la Corte resolvió en otro expediente relacionado la devolución de los autos principales, la cuestión se tornó abstracta, en tanto la paralización del trámite del recur so de casación a la espera de la devolución de dicho expediente decidida por el superior tribunal provincial, es la base sobre la que se erigen los agravios presentados por la defensa en su recurso (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Segunda de la Cámara Penal de la ciudad capital de la Provincia de Jujuy resolvió, con fecha 22 de junio de 2005, condenar a Romina Anahí Tejerina a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en los términos del artículo 80, inciso 1 —en función de su último párrafo— del Código Penal (fs. 604/612 del expediente principal).

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación fs. 629/632), que fue concedido a fojas 635.

Durante el trámite del recurso ya ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, y luego de presentarse los fundamentos de la apelación (fs. 675/690), éste decidió paralizar el trámite de las actuaciones hasta tanto se reintegrara el proceso seguido contra Eduardo Emilio Vargas por el delitode abuso sexual con penetración en perjuiciodela aquí condenada, que había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que consideró necesario "tener como prueba al momento de resolver" (fs. 691).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4934

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