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Año: 2006, Fallos: 329:4938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución ala sentencia definitiva requerida por el artículo 14 de la ley 48 (según la doctrina que surge de Fallos: 310:192 y 324:2954 —disidencia de los doctores Maliné O'Connor, López y Vázquez-), tanto más cuando la conexión entre ambos procesos no ha sido establecida ni guarda relación alguna con los agravios invocados en el recurso de casación, y la dificultad invocada resulta, como se verá, fácilmente superable.

Tales circunstancias imponen, además, la necesidad de atenuar el rigor en el examen de los recaudos for males que condicionan la procedencia delavía extraordinaria a fin de evitar el menoscabo a la garantía de defensa en juicio protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 295:961 ; 299:268 ; 301:1149 ; 312:1186 ; 313:215 ; 321:3322 y 322:3071 y suscitas, entre otros).

Acerca del fondo de la cuestión, creo conveniente recordar que tiene establecido V.E. que esta garantía constitucional incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable, pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con gravee injustificado perjuicio de quienes losinvocan (Fallos:

272:188 ; 297:486 ; 306:2101 y suscitas; 315:1940 ; 323:747 ; 324:1710 y 1944).

Ciertamente, tal como lo reclamó la defensa, para la suspensión sinediedela decisión requerida mediantela interposición del recurso de casación, el a quo se valió de afirmaciones genéricas y dogmáticas que importaron tomar como base circunstancias que no se corresponden con las constancias de la causa, o bien que resultan apreciaciones infundadas que privan de validez al fallo comoacto jurisdiccional (Fallos: 247:583 ; 248:225 y 487; 249:324 y 517; 307:642 ; 317:655 ; 321:1462 y 1744 y 326:3734 , entre otros).

Respecto del primer vicio, advierto que la afirmación acerca de que los autos fueron remitidos como consecuencia de la actividad de los recurrentes, no surge del expediente sino que, por el contrario, resulta evidente que han sido solicitados por la Corte Suprema dentro del trámite que corresponde darle al recurso interpuesto por la parte aquí apelante.

Por otrolado, la necesidad de contar con copias de esos actuados y la sugerencia querealizó el doctor Cosentini en su voto sobrela posibi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4938

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