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Año: 2006, Fallos: 329:4933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, que no parece responder más que a la exclusiva voluntad de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que restringe la libertad per sonal del imputado con anterioridad al dictado de la resolución final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CORTE SUPREMA.
Si bien las sentencias de la Corte sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan de los precedentes del Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos delas partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del tema, son descalificables aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, olo hagan mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación, o utilizando pautas de excesiva latitud en sustitución de normas positivas inmediatamente aplicables, en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia si no se advierte cita legal alguna que brinde sustento tanto ala decisión cuanto a la competencia del tribunal superior para tratar directamente en esa instancia y sin sustanciación alguna el pedido de excarcelación, con la consiguiente imposibilidad para los recurrentes de debatir los distintos aspectos fácticos y normativos que invocaron en apoyo de su pretensión y, en su caso, lograr el control dela decisión contando con una dobleinstan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4933

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