Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) La Cámara decidió no hacer lugar al recurso. En tal sentido, y respecto del agravio referido a la "errónea aplicación de la ley sustantiva", refirió la existencia en el expediente de un informe médico que resultaba concluyente respecto de la capacidad de comprender la criminalidad por parte del imputado. A su vez, y en lo atinente a los agraviosrestantes, el tribunal afirmó: "...la fundamentación recursista se basa en efectuar su propia crítica de los elementos probatorios, arribando a una conclusión diferente de la exhibida por el Tribunal enla sentencia atacada, al sostener que el condenado no abusó de la menor sino que podría haber sido otro hombre, es decir que incursiona en circunstancias fácticas, cuestionando el mérito probatorio, materia de hecho exenta del contralor dela casación por constituir facultad propia de Tribunal dejuicio" (v. fs. 19 vta.; destacado agr egado).

4°) La defensa dedujo, en consecuencia, recurso de queja por casación denegada, manifestando que la decisión de la Cámara Criminal conculcaba su derecho a revisar el fallo condenatorio.

5) El recurso de hecho fue tratado por el Tribunal Superior de Justicia de Formosa (v. fs. 33/34 vta.) que, en lorelativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, remitió también a los informes médicos obrantes en el expediente, mientras que, con relación ala invocadafalta de motivación, indicó: "Que respecto de los argumentos acerca dela contradicción argumental y aparentefalta de logicidad en la sentencia recurrida, la presentación es bastante confusa. No obstante se advierte que se trata deuna mera discrepancia con el criterio utilizadopara valorar las pruebas, deviniendoimprocedentela pretensión de apertura dela casación para la valoración de pruebas realizadas por el sentenciante" (fs. 33 vta.; destacado agregado).

6) La decisión antesreferida motivó a la defensa a deducir recurso extraordinario federal (v. fs. 36/45), en el que alegó que su actividad de impugnación no se restringía a cuestiones de hecho y prueba sino ala correlación entre tales asuntos y la ley aplicada en el caso, indicando que, aún si su recurso se refiriese sólo a cuestiones probatorias, éstas deberían ser revisadas en virtud de la garantía de doble instancia.

7) Frenteal rechazo del remedio federal por parte del tribunal de provincia, la parte interpuso el recurso de hecho que aquí se trae a estudio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-535

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com