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Año: 2006, Fallos: 329:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eugenio s/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y M.1451.XXXIX. "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (Fallos: 328:3741 ) (voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese al principal. Hágase saber con copia de los precedentes citados.


JUAN CARLos MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al casoresultan aplicables, en lo pertinente las consideraciones vertidas en la causa M .586.XL "Merlo, Luis Benito s/ p.s.a homicidio —causa N ° 8/02— (Fallos: 328:4568 ) (voto del juez Zaffaroni), sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo quefuera moetivo de agravio. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese al principal. Hágase saber con copia del precedente citado.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que, en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-533

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