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Año: 2006, Fallos: 329:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que afs. 177/182 Arbumasa S.A. promueve la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia del Chubut, afin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3 y 5 de la ley provincial 5242.

Los cuestiona en cuanto exigen para otorgar la renovación de los permisos de pesca, limitaciones y condiciones a su capacidad de contratar ala tripulación de sus buques, imponiéndosele sanciones por su incumplimiento, lo cual resultaría violatorio a lo dispuesto en los arts. 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y a la Ley Federal de Pesca 24.922.

2°) Que la actora sdlicita una medida cautelar consistente en que seordenela suspensión dela aplicación de la norma impugnada, como así también la acumulación de estos autos ala causa A.2860.XXXVIII.

3) Queesta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional por que altera el estado de hecho o de derecho existente al tienpo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 ).

Tal criterio general debe aplicarse todavía con mayor razón cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, tal comolas leyes. Ello es así, por que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales pertinentes, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, de suertetal que, en esa hipótesis, la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez (Fallos: 320:1027 ), inclusive si mediara la posibilidad de un perjuicio irreparable (Fallos: 195:383 ; 205:261 ; 320:1027 ).

En el caso, el objeto de la demanda se refiere a la dedaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3 y 5 de la ley provincial 5242, y la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-540

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