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Año: 2006, Fallos: 329:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese al principal, hágase saber con copia del precedente citado.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al casoresulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto del juez Fayt) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese al principal. Hágase saber con copia del precedente citado.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Quelas cuestiones debatidas en el sub literesultan sustancialmente análogas alastratadas y resueltas en in re: C.1757.XL.. "Casal, Matías

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:532 
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