FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Rufino |smael Salto en la causa Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado —causa N ° 117/04—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL.. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681—" (Fallos:
328:3399 ) (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y M.1451.XXXIX. "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (Fallos: 328:3741 ) (voto del juez Petracchi), sentencias del 20 de septiembre de 2005 y 25 de octubre de 2005, respectivamente alas que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dictenueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese al principal.
Hágase saber con copia de los precedentes citados.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt (según su voto) — JuAN CARLos MAqueDA (según su voto) — E. RAUL ZAFFARoNi (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI según su voto) — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expte. C.1757.XL.. "Casal,
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:531
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-531
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: