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Año: 2006, Fallos: 329:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Rufino |smael Salto en la causa Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado —causa N ° 117/04—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL.. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681—" (Fallos:

328:3399 ) (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y M.1451.XXXIX. "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (Fallos: 328:3741 ) (voto del juez Petracchi), sentencias del 20 de septiembre de 2005 y 25 de octubre de 2005, respectivamente alas que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dictenueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese al principal.

Hágase saber con copia de los precedentes citados.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt (según su voto) — JuAN CARLos MAqueDA (según su voto) — E. RAUL ZAFFARoNi (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI según su voto) — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expte. C.1757.XL.. "Casal,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:531 
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