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Año: 2006, Fallos: 329:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales, al caso le resulta aplicable lo resuelto en el expte. C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo ala presente. Acumúlese al principal. Hágase saber con copia del precedente citado.


RICARDO Luis LORENZETTI.
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

1) El imputado Rufino |smael Salto fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa a seis (6) años y dos (2) meses de prisión por considerárselo autor penalmente responsable del delitode abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su sobrina de doce años de edad.

2) Contra dicha decisión, la defensa del encartado dedujo recurso de casación (copias agregadas a fs. 12/17 vta. del presente expediente de queja), en el que expuso dos órdenes de argumentos: el primero de ellos, agrupado bajo el título "falta demotivación", serefierea la escasa fundamentación en que se habría basado la sentencia y al modo en que los jueces han valorado las pruebas, desatendiendo ciertos extremos que abonarían la tesis de la inocencia del encartado o, al menos, la ausencia de total certeza para arribar a la condena. El segundo grupo de argumentos (titulado "Errónea aplicación de la ley sustantiva"), serefiere, en realidad, auna única cuestión: la imposibilidad de declarar penalmente responsable a Salto en tanto éste padecería una patología mental (oligofrenia) que lotorna inimputable.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:534 
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