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Año: 2006, Fallos: 329:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Droguería Disval S.R.L., con domicilio en la Capital Federal, quien se dedica a la distribución y venta de medicamentos, promovió la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad delas leyes locales 11.904 (art. 9°, ap.

e), 12.049 (art. 10, ap. e) y 12.233 (art. 10, ap. e).

Cuestiona dichas disposiciones, en cuanto leimponen una alícuota del 3 del impuesto a los ingresos brutos sobre la actividad que desarrolla en la Provincia, en razón de tener su establecimiento ubicado fuera de dicho territorio, mientras que a las empresas que efectúan igual actividad pero cuyos establecimientos se encuentran en esa jurisdicción les aplican una alícuota del 1,5, conculcando de este modo —según dice-losarts. 4, 9, 10,11, 12, 14, 16, 17, 28,31, 33, 75 (incs. 1° y 13) y 126 de la Constitución Nacional, el art. 9° (inc. b) de la ley 23.548 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, al cual se adhirióla Provincia a través de la ley 11.463.

A su vez, indica que la Dirección de Rentas local, con fundamento en aquellas prescripciones, determinó de oficio, mediante la resolución 306/00, que la empresa había incurrido en "omisión parcial de pago" del impuesto a los ingresos brutos en los per íodos: enero-diciembre 1997, enero-diciembre 1998 y enero-diciembre 1999.

A fs. 62, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

— II Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuando la acción

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:543 
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