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Año: 2006, Fallos: 329:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279), de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620 ).

A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, ya que la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, toda vez que, según se desprende de los términos de la denanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora efectúa un planteamiento conjunto deuna cuestión federal con una de orden local, en tanto aduce que las leyes provinciales que pretende impugnar no sólo violan la Constitución Nacional y una ley federal sino que también son contrarias al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (conf. sentenciain reM. 903, XXXIX, "Matadero y Frigorífico Merlo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza", del 27 de mayo de 2004, y dictámenes de este Ministerio Público in reC.2418, L .XXXIX, Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ ordinario" y B.2576, XL, Originario "Bogado, Raimundo Oscar c/ Misiones, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", del 26 de agosto de 2004 y del 12 de octubre de 2005, respectivamente).

Ello es así, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de laley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-544

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