Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 55/64 el Estado Nacional —Ministerio de Economía— promueve contra la Provincia de Salta acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial 2176/02 y dela resolución reglamentaria 583/02 dictada por el Ministerio de la Producción y el Empleo, con fundamento en que ellas colisionan con las disposiciones establecidas en la ley 22.021, sus complementarias y modificatorias, referentes al régimen de franquicias tributarias establecido por la Nación con el objeto de estimular el desarrollo económico de ciertas provincias, entre las que se encuentra la demandada de acuerdo con lo dispuesto en la ley 24.938.

Relata que la Provincia de Salta ha creado y puesto en práctica —mediante los textos normativos impugnados- el Plan de Saneamiento y Ajuste para todos los proyectos no industriales que se financien con diferimientos impositivos, y de esta forma se ha arrogadola facultad de rescatar los cupos promocionales concedidos a empresas incumplidoras y asignarlos a nuevos titulares, modificando de este modoel destino de los fondos provenientes de la Tesorería General de la Nación con una asignación precisa dada por la Secretaría de Hacienda.

Manifiesta que el art. 19 de la ley 22.021 designa como autoridad de aplicación del régimen alos estados provinciales, los que discrecionalmente pueden elegir los proyectos presentados por los interesados y solicitar su imputación respectiva a la Secretaría de Hacienda dela Nación, mas una vez que el procedimiento llega a este punto cesa la discrecionalidad de la autoridad local de modo que al ser asignados los cupos fiscales y aprobar los proyectos no puede con posterioridad reasignarlos ni absorber los como propios; sin perjuicio de sus competencias sobre la verificación y evaluación de la marcha de cada emprendimiento. El incumplimiento de un proyecto, agrega la demandante, ocasiona la caducidad de la promoción oportunamente otorgada y la consiguiente extinción del cupo fiscal, régimen que es desconocido por el plan de saneamiento provincial que, en cambio, "digitaría

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com