ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 21 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda inter puesta por Droguería Disval S.R.L., Alfredo Oscar Gómez y Laura Elena Palisa Mujica, patrocinados por el Dr. Eduardo A. Christensen.
MINISTERIO de ECONOMIA v. PROVINCIA De SALTA
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de no innovar tendiente a que la Provincia de Salta se abstenga de aplicar el decreto 2176/02 y la resolución 583/02 del Ministerio de Producción y Empleosi junto con la existencia de verosimilitud en el derecho invocado por la actora, las constancias acreditan la existencia de actos concretos de la provincia demandada en orden a ejecutar el plan de saneamiento impugnado en la causa y la presunción de actividad en ciernes en relación con los demás proyectos a los que se refieren las actuaciones agregadas.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:545
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-545
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: