Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el plazo de uso del beneficio, y el ingreso de los impuestos diferidos, todo fuera de los términos del cronograma original que fuera analizado en oportunidad de la imputación del cupofiscal presupuestario correspondiente" (ver fs. 61).

Por último refiere que el decreto impugnado compr ende también el otorgamiento de beneficios efectuados por la ley 24.764 de presupuesto nacional del año 1997, período durante el que la autoridad de aplicación fue el Ministerio de Economía de la Nación por decreto del PEN 494/97, de modo que para los cupos entonces acordados la demandada no cuenta con la facultad prevista en el art. 19 antes citado.

2) Que esta causa es de la competencia originaria ratione personae en mérito a la presencia en juiciode un Estado provincial y del Estado Nacional.

3) Quelaactora solicita el dictado de una medida cautelar afin de que se suspendan los efectos del decreto y de la resolución impugnados hasta que se dicte sentencia definitiva. Manifiesta que la verosimilitud en el derecho resulta de las normas federales que establecen el régimen de que se trata y el orden diferenciado de competencias entre la Nación y los estados locales que participan de aquél. En relación con el periculum in mora sostiene que es suficiente el tenor deun daño para la tutela judicial que se pide, el que resulta patente si se consideran los efectos perjudiciales al erario nacional que podría causar la continuidad de la erogación de fondos federales con un destino diferente al asignado.

4°) Quela tutela preventiva es procedente pues, junto con la existencia de verosimilitud en el derecho invocado por la actora, y que se considera verificado con el examen liminar de las normas federales y locales en juego, las constancias defs. 37/47 acreditan, por un lado, la existencia de actos concretos de la demandada en orden a ejecutar el plan de saneamiento impugnado en esta causa, como lo es el decreto 91/03 que aprueba la reformulación del proyecto original presentado por la empresa Cachi Valle Aventura S.A. (ver fs. 46), y por otro la presunción de actividad en ciernes en relación con los demás proyectos a los que se refieren las actuaciones agregadas al expediente.

5°) Que no obstante ello, en la medida en que el dictado de una resolución con el alcance perseguido por la peticionaria importaría

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com