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Año: 2006, Fallos: 329:5637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 que los planteos de los apelantes sustentados en esa tacha no pueden prosperar. Con referencia a aquéllos que se vinculan con el recursode reposición deducido en autos, no se advierte, ante su rechazo y, consecuentemente, el de la redar gución de falsedad, que el a quo haya incurrido en un exceso jurisdiccional —punto 1.a) del apartado que antecede-—al abordar entonces el tratamiento de los restantes agravios invocados en el recurso de casación. Pienso que ello es así, pues la defensa no ha expuesto razón alguna que obstara considerar firmelo resuelto sobre la revocatoria, lo que resultaba especialmente exigible si se repara en que el ordenamiento ritual no prevé medio alguno de impugnación contra decisiones de esa índole (art. 459 del Código Procesal Penal dela Provincia de Tucumán).

Tampoco se alcanza a comprender ni los recurrentes lo demuestran, cuál fueel perjuicio sufrido como consecuencia de haber resuelto el Superior Tribunal provincial dicha cuestión en la forma que lo hizo, obien, cuáles fueron las defensas que se vieron imposibilitados de ejercer (Fallos: 310:2085 ; 311:904 y 2461), si se aprecia que, en definitiva, es del rechazo del recurso de reposición que importó desechar la posibilidad de probar en la instancia de casación la falsedad de la sentencia condenatoria, del que aquéllos se agravian, precisamente, en el remedio federal.

En efecto, adviértase que el a quo desestimó la redargución de falsedad por no estar contemplada entre los motivos por los que correspondía abrir lainstancia casatoria (art. 468 C.P.P.), en la quetampoco, agregó, se prevé la recepción de pruebas. No parece que ese temperamento pueda tildarse de arbitrario por haber tratado conjuntamente dos cuestiones distintas; por un lado, el recurso de reposición fundado en la necesidad de abrir a prueba la redargución de falsedad y, por el otro, la procedencia de ésta como uno de los agravios de fondo del recurso de casación deducido, sobre todo si se tiene en cuenta la estrecha vinculación entreambas pues, al resultar a criterio del a quo improcedente la redargución de falsedad por depender de cierta actividad probatoria no prevista en la instancia, carecía de sentido la viabilidad de la apertura a prueba que motivó la reposición.

Y respecto de los agravios invocados en sustento de ésta última, tampoco asiste razón a los recurrentes, en la medida que surge del fallo su adecuado tratamiento en tantose considerófactible el análisis de dos de ellos —acerca dela eficacia otorgada a los reconocimientos en rueda de per sonas que nunca se llevaron a cabo y de la errónea eva

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5637 
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