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Año: 2006, Fallos: 329:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ALBERTO MANGANARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en quese exteriorizan los tér minos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expr esiones cuestionadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Corresponde declarar la competencia de la justicia de Neuquén pues si bien los términos presuntamente agraviantes se habrían divulgado a través de un medio radiofónico rionegrino, las expresiones habrían sido originariamente vertidas y adquirieron difusión, a través de un programa emitido en la ciudad de Neuquén y publicadas en un medio gráfico local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Neuquén, y del Juzgado Correccional N ° 6 deViedma, Provincia de Río Negro, se suscitóla presente contienda positiva de competencia en la causa instruida con metivo de la querella deducida por Julio Raúl Rajneri contra Luis Alberto Manganaro —Ministro de Seguridad de la Provincia de Neuquén- quien el 11 de agosto de 2004 habría realizado declaraciones presuntamente injuriantes en el programa "Punto Final" que se emite por el canal 7 de su capital y que, el 12 de ese mes y año habrían sido publicadas por el periódico "La Mañana de Neuquén".

Dice que en la última de las fechas mencionadas, esas expr esiones agraviantes se habrían propalado al ámbito de la Provincia de Río Negro, al reiterarlas y ampliarlas en un reportajerealizado por el programa "Agua Fresca" que se emite por LU15 radio Viedma.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-568

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