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Año: 2006, Fallos: 329:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, el magistrado en lo penal económico insistió en su criterio y elevóel incidente ala Corte (fs. 121).

Habida cuenta que tal como surge de las constancias del incidente, las mercaderías que transportaba Custre se encontraban sometidasal control aduanero (fs. 4/110 y 111/112) como consecuencia de los hechos que se investigan se habría visto frustrado el adecuado ejerciciodelas facultades legal es de la aduana (conf. Fallos: 316:2797 ), por lo que considero que la presente incidencia resulta sustancialmente análoga ala que se registra en Fallos: 322:3264 y, más recientemente, en las Competencias N° 125, L .XXXIX in re "Orsi, Ricardo César Vicente s/denuncia de contrabando" y N° 1030 L.XXXIX in re "N.N.

s/infracción ley 22.415", resueltas el 27 de mayo y el 28 de octubre de 2003, respectivamente.

Sobre la base de esas consideraciones, y de acuerdo con la regla establecida en los artículos 1026 y 1027 del Código Aduanero (ley 22.415), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, sin perjuicio de lo que surja del trámiteulterior.

Por lo demás, atento los términos de la resolución de fs. 119/120, entiendo que el magistrado local habría cedido su investigación respecto de los delitos de robo y privación ilegal de la libertad a favor de la justicia de excepción, lo que así corresponde en razón de la unidad fáctica existente (conf. Competencias N ° 791 L. XXXV, in re"Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/contrabando" y N° 245 L. XXXVIII, in re "Maxikiosco sito en la calle Pueyrredón 442 s/encubrimiento", resueltas el 23 de mayo de 2000 y el 3 de octubre de 2002, respectivamente). Buenos Aires, 18 de octubre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:572 
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