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Año: 2006, Fallos: 329:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la regla establecida en los arts. 1026 y 1027 del Código Aduanero (ley 22.415) corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, sin perjuicio de lo que surja del trámiteulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N ° 8 y el Juzgado de Garantías N ° 4 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiere ala causa instruida a raíz de los hechos denunciados por el Subinspector Principal de la División de Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas, doctor Fabricio A. Dema fs. 111).

Surge de las constancias agregadas al expediente que Oscar Raúl Custre, en circunstancias en que conducía un camión con semi-remolque y contenedor, en el que transportaba autopartes de origen extranjero, duranteel trayecto de destino —Terminal N ° 4 del Puertode Buenos Airesala fábrica Ford Mortor Argentina S.A.—, más precisamente en Autopista Panamericana eintersección con la Ruta N ° 202, fue sorprendido por tres individuos, quienes lo obligaron a descender e introducirse en la camioneta en la que se desplazaban los asaltantes, para trasladarlo, durante una hora aproximadamente, y liberarlo en el mismositio en el que fue desapoderado de los bienes y privado de su libertad (fs. 1, 2/3, y 111/1412).

El magistrado nacional declinó la competencia a favor del juzgado local que conocía respecto de la sustracción de los vehículos. Sostuvo que en atención al concurso ideal configurado, de conformidad con la regla de la exclusividad, debía investigar el hecho el magistrado que entiende respecto del delito cuya pena resulte mayor (fs. 116/117).

La justicia local, por su parte, rechazó tal atribución al entender que las figuras penales de su competencia resultarían menores, desde el punto devista punitivo, respecto de la modalidad agravada del delito de contrabando (fs. 119/120).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-571

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