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Año: 2006, Fallos: 329:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en quela Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es restrictiva e insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Nuncio Toscano, María Silvia Barrios y Teresa Yolanda Maidana, quienes aducen ser representantes delegados de la Comisión Directiva de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), Seccional Formosa, por derecho propio, promovieron acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley nacional 16.986, ante el Juzgado Federal de Formosa, contra dicho Estado local (Ministerio de Desarrollo Humano), a fin de que se ordeneal demandado que deje sin efecto las sanciones que les fueron aplicadas con motivo de la actividad sindical desarrollada en representación de dicha asociación.

Cuestionaron tales actos administrativos en cuanto desconocen sus derechos gremiales, conculcando así, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, su libertad sindical, consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y los arts. 35, 36 y 37 de la Constitución de la Provincia.

Solicitaron dos medidas cautelares: una, para que se ordene la suspensión de las sanciones impuestasalos actores por el Subsecretario de Salud Pública local y, otra, para que la demandada se abstenga de aplicar cualquier tipo de medida querestrinja la actividad gremial que ellos ejercen.

Afs. 41, el Juez federal se declaróincompetente, por entender que la causa correspondea la competencia originaria dela Corte Suprema

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:562 
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