Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico NN ° 8, al quese leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

CARLOS HIPOLITO RAMON BENABEN v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar la deserción del recurso que se limita a transcribir los sucesivos decretos reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241, pero no efectúa una crítica concreta delas circunstancias fácticas y jurídicas tenidas en cuenta por el pronunciamiento para encuadrar la situación previsional del actor y reconocer el derecho al retiro por invalidez.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que efectuó una incorrecta interpretación del art. 95 dela ley 24.241 y de su reglamentación y pasó por alto que la disposición citada nose apartó del principio gener al en la materia, según el cual las condiciones para acceder alos beneficios de la seguridad social deben ser valoradas ala fecha de producirse la contingencia que motiva el amparo previsional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si el causante se encontraba gozando del subsidio por desempleo previsto por la ley 24.013 —que debe ser computado como tiempo de remuneraciones con aportes— al momento de quedar minusválido, corresponde r evocar la sentencia quele atribuyó la calidad de aportante irregular con derecho, según lo previsto en el art. 1, apartado 3, del decreto 460/99, reglamentario del art. 95 dela ley 24.241 y ordenar al organismo administrativo que otorgue el retiro por invalidez solicitado en su carácter de aportante regular con derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com