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Año: 2006, Fallos: 329:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 cias que se encuentran fehacientemente corrobor adas por la constancia de esa estación televisiva (fs. 1) y por la copia del recorte periodístico del diario "La Mañana de Neuquén" (ver fs. 2/3).

Por ello, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Correccional N ° 2 de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Neuquén, para conocer en esta causa. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Correccional N ° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Correccional N° 6 de Viedma, Provincia de Río Negro.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

OSCAR RAUL CUSTRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Si las mercaderías transportadas se encontraban sometidas al control aduanero y como consecuencia del desapoderamiento que se investiga se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana, de acuerdo con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-570

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